Lo primero que debemos decir es que la propiedad intelectual de una obra corresponde a su autor (o autores) por el mero hecho de su creación. En el caso de la música, normalmente tenemos 3 registros o depósitos sobre una misma obra: la letra, la partitura con letra y melodía, y el archivo sonoro.

Esta es la legalidad que impera en unos 176 países de todo el mundo, que han ratificado el Convenio de Berna1. La excepción de los países firmantes es Estados Unidos, que exige un depósito legal, no para que exista el derecho, sino para hacer valer su legalidad en EE. UU. (pero solo opera para los creadores de este país).

La propiedad intelectual otorga derechos personales y patrimoniales al autor/es y le/s atribuye/en la plena disposición y el derecho exclusivo de la explotación de la obra. También es posible que el autor ceda sus derechos a terceros, cosa que sucede con los contratos discográficos, por ejemplo.

El problema surge cuando un tercero plagia (copia, imita, duplica, piratea, utiliza sin consentimiento…) y el autor intenta hacer valer sus derechos, básicamente en los Tribunales de Justicia (ya que normalmente las reclamaciones directas, pocas veces surten efectos).

En lo que aquí interesa, se trata de tener una constancia efectiva de que nuestra obra es previa al plagio.

Podemos optar por, primero, depositar la obra y obtener el número de depósito legal, procediendo posteriormente a registrarla en el Registro de la Propiedad Intelectual. En todo caso, el procedimiento es tedioso y un auténtico despropósito en cuestiones de tiempo y dinero para llevarlo a cabo.

Nosotros preferimos hacer los registros/depósitos en la plataforma https://copyright.es y si eres de los que te gusta hacer las cosas por ti mismo, puedes, simplemente, acceder a esta plataforma y hacerlo.

Si, por el contrario, prefieres que la gestión la hagamos nosotros, contáctanos, y hacemos este pesado y burocrático trabajo por ti. Obras registradas en 72 horas, por medios infalsificables de depósito:

– firma numérica

– sellado de tiempo electrónico

– depósito en notario

– encriptado de los datos

– archivado segurizado.

*** Link a precios del servicio:  “Consulta nuestros precios y condiciones”

  1. Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna, Convención de Berna, CBERPOLA o Tratado de Berna, es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.

Cada composición/tema se compone de 3 depósitos. El de la letra, el de la partitura que debe incluir la letra y la melodía, y el del archivo de audio en formato mp31. Si se trata de música sin letra, tendremos 2 depósitos.

Por una cuestión operativa, el contrato de registro de los temas se extiende por un año, y en ese año hay que contratar al menos el registro/depósito de 3 temas, con pago a la firma del contrato de 213,00€ más el % IVA/VAT que se devengue en cada momento. Cada uno de los temas sale a 71€ más IVA/VAT.

Desgraciadamente, transcurrido el año sin haber depositado todos los temas contratados, se pierde lo no consumido, pero esta situación no es cosa nuestra; es la política que aplica la empresa de depósito.

Desde el momento en que nos envíes los archivos a registrar, en un plazo máximo de 72 horas, recibirás un mail certificado, con toda la documentación debidamente firmada, con sellado de tiempo electrónico y certificado de depósito en un notario.

  1. El archivo mp3 deberá tener una frecuencia de muestreo de 44,1 KHz (o 48,0 KHz) y 320 kbps y un true pick máximo (picos reales) de -0,1dB.
  2. Hoy en día, aunque se ha puesto de moda lanzar vinilos, mayoritariamente la música se sube a plataformas digitales; recomendamos que el true pick máximo (picos reales) sea de -1dB.
Go top